Ayer, 22 de septiembre, el Congreso de los Diputados aprobó en la última sesión plenaria de esta legislatura, la reforma de la Ley Concursal. De ella ya hemos hablado en otras ocasiones e incluso hemos dedicado alguna entrada a aspectos particulares. Las líneas generales son suficientemente conocidas, por lo que no es necesario que volvamos sobre ellas. Sí es interesante, creo, anotar el sentido de las modificaciones que se introdujeron en el Senado y su destino final. Una parte de ellas eran de tipo técnico, como puede verse en el índice de enmiendas y el texto remitido al Congreso desde el Senado. Otras, en cambio, tenían mucho más calado. Me refiero a tres concretas.
Una, sistemática, preveía la introducción de un título independiente para los acuerdos de refinanciación. En algunos sectores se había criticado el proyecto por no afrontar de manera formalmente unitaria este tema, dispersando las normas a lo largo de distintas zonas de la Ley Concursal. Esta propuesta, realizada por los Grupos Popular y Entesa Catalana de Progrès, ha sido rechazada en el Congreso, así que el régimen en materia de refinanciaciones permanecerá en los términos previstos en el texto que salió del Congreso.
La segunda, de mucho alcance, preveía retocar algo tan sensible como el presupuesto objetivo del concurso, eliminando los hechos externos para resolverlo sobre el análisis de criterios de solvencia económicos. Esta propuesta también ha sido, afortunadamente, rechazadas. No creo que sea una alternativa descabellada, pero lo que sí sería temerario es modificar algo central en el modelo de forma poco meditada y sin un análisis y discusión más pausado.
La tercera, también muy importante, era la introducción de un sistema de solución extrajudicial para los deudores físicos que permitiera evitarles el concurso, en el que los notarios tendrían una participación muy relevante y que se modelaba sobre la base de los acuerdos de refinanciación con extensión de los efectos a las entidades no participantes. La propuesta procedía de CiU y ha sido igualmente rechazada. En este caso el rechazo sólo supone un retraso en la preparación de un mecanismo equivalente, puesto que se ha previsto la obligación para el próximo Gobierno de elaborar un proyecto con esta finalidad. Aunque si se lo toma como el asunto del fondo de retribuciones de la Administración Concursal, mal vamos.
Merece otra entrada el resultado final relativo a la administración concursal, por las importantes alteraciones que va a introducir la reforma que, en lo que se refiere a los cambios propuestos por el Senado, se concentran en la necesidad de acreditar experiencia concursal durante al menos 5 años, lo que sin duda, junto a la posibilidad de que se nombre a personas jurídicas, va a concentrar mucho el “mercado” referente a la prestación de estos servicios. Pero, como diría Rudyard Kipling, eso es otra historia….
La reforma, aprobada
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