De conformidad con la normativa todavía vigente y tras la modificación introducida por el RDLey 3/2009, el procedimiento abreviado se aplica siempre que el pasivo inicial no supere los 10 millones de euros y el concursado esté autorizado a presentar balance abreviado. Con anterioridad a la citada reforma, la aplicación del procedimiento abreviado se diferenciaba en que era potestativa para el juez y el pasivo no podía superar un millón de euros.
De esta forma, desde la entrada en vigor de la LC hasta la modificación de 2009, el procedimiento abreviado tuvo una aplicación reducida. Sin embargo, tras el cambio legislativo, la inmensa mayoría de los concursos se tramitan como abreviados con las consecuencias inherentes a ello: reducción de plazos, un único administrador concursal, etc.
Ciertamente la previsión inicial de la ley era muy baja, siendo muy pocos los concursos que se tramitaban de forma abreviada. No obstante, el cambio posterior ha pecado justo de lo contrario, dando lugar a que se tramiten como abreviados la gran mayoría de concursos. Algunos de ellos con un pasivo cercano a los 10 millones de euros, un gran número de acreedores y una excesiva complejidad para tramitarse por la vía simplificada.
Así las cosas, el proyecto de reforma de la Ley Concursal actualmente en tramitación y de la que se ha tratado en anteriores entradas aborda este tema, tratando de llegar, con buena lógica y criterio, a un punto intermedio entre la redacción inicial de la ley y la modificación de 2009.
En este sentido, el proyecto prevé que la aplicación del procedimiento abreviado sea potestativa para el juez cuando considere que el concurso no reviste especial complejidad para lo que deberá atender a las siguientes circunstancias: concurso con menos de 50 acreedores, pasivo inferior a 5 millones de euros y activo inferior a idéntica cantidad.
Por tanto, el juez ya no está obligado a la aplicación del procedimiento abreviado por la no superación de determinado límite del pasivo, lo que venía produciendo ciertas distorsiones en algunos supuestos. Si se aprueba el proyecto, podrá aplicar el trámite simplificado cuando prevea poca complejidad para lo que atenderá a varios criterios, entre los que el pasivo es solo uno de ellos.
Finalmente, reseñar que el proyecto añade unas previsiones y especialidades respecto al ámbito de aplicación del procedimiento abreviado en determinados supuestos de concurso de persona natural, de propuestas de convenio y de liquidación, cuyo comentario exigiría otra entrada de este blog.
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